La Audiencia dice que no abonar pagarés no es delito de estafa si no hubo engaño

Murcia, 3 feb (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha señalado que la entrega de pagarés como medio de pago no constituye un delito de estafa si no son atendidos a su vencimiento siempre que los vendedores no hayan sido engañados previamente.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Montalbán, ha absuelto a J.F., un empresario vecino de Beniel para quien el fiscal pidió cuatro años de prisión y una multa de diez meses, con una cuota diaria de seis euros, por haber entregado pagarés por importe total de más de 16.000 euros que luego no abonó.

Y añade que estos documentos de pago fueron entregados a media docena de vendedores de cítricos de Alhama, que cuando fueron a hacerlos efectivos se encontraron con que no pudieron cobrarlos por carecer el empresario de fondos.

Afirma la sala que el delito de estafa, según se concibe en el Código Penal, precisa, entre otros requisitos, que exista "un engaño anterior y bastante para inducir al error, lo que exigiría que el acusado, a sabiendas de que no pagaría la mercancía contratada, fuesen engañados mediante algún tipo de argucia, treta o maquinación suficiente".

Señala también el tribunal que en este caso se ha demostrado que la empresa de J.F. se vio afectada por la suspensión de pagos del cliente más importante que tenía, por lo que se encontró sin liquidez para atender sus deudas. EFE

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